Statuten

Estatutos de la asociación

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§ 1: Nombre, sede y ámbito de actividad

  1. El nombre de la asociación es „Asociación WMS“, la abreviatura oficial es „WMS“.
  2. Tiene su sede en DE SAN CRISTÓBAL y extiende sus actividades a todo el mundo.
  3. Se pretende crear asociaciones de sucursales.

§ 2: Objeto

  1. a. La asociación, cuyas actividades no tienen ánimo de lucro, tiene como objetivo proteger a los inversores y prevenir el fraude en las inversiones, así como promover el concepto común de inversión.
  2. b. Analiza documentos, principalmente en el ámbito de las pensiones de inversión privada y proyectos medioambientales, sobre derechos de propiedad, valores mobiliarios, en las categorías: Valores de capital, valores monetarios, valores de materias primas y comercio de divisas.
  3. c. Desarrolla calificaciones contemporáneas para tratar valores públicos y no públicos.
  4. d. La asociación analiza, propiedades, liquidez, rentabilidad o rendimiento, seguridad y riesgo, ahorro fiscal e ingresos libres de impuestos.
  5. e. La asociación analiza a los proveedores de valores:
    • – Cumplimiento de las directivas de la UE y de Austria.
    • – Transparencia, trazabilidad y comparabilidad más fácil de los valores ofertados.
    • – Valoración económica y empresarial de los valores y comportamiento en el mercado de los proveedores.
  6. f. La asociación también analiza la moneda de liquidación, la visión general del proveedor, la idoneidad para la inversión y la distribución, la orientación ético-ecológica, la entrada de fondos y la retención fiscal.
  7. g. La asociación coopera con las autoridades supervisoras estatales y la Autoridad Europea de Valores y Mercados.
  8. h. La asociación llevará a cabo las siguientes actividades para cumplir sus objetivos:
    • a. Análisis conforme a la sección 1 y cooperación conforme a la sección 2 de estos Estatutos.
    • b. Preparación y realización de conferencias, reuniones, conferencias, reuniones de debate, encuentros sociales y actividades en línea.
    • c. Preparación y organización de actos europeos anuales a los que se invita a expertos como ponentes y asesores.
    • d. Publicación de una revista de información.
    • e. Creación de una base de datos.
    • f. Concesión de designaciones honoríficas, títulos honoríficos y afiliaciones honoríficas a personas que hayan servido a los fines de la asociación de forma destacada.
    • g. La finalidad de la Asociación es, en particular, promover la idea del ahorro, gestionar los importes de ahorro aportados por los miembros (depósitos) y abonárselos de conformidad con los estatutos.

§ 3: Medios para alcanzar los fines de la Asociación

  1. (1) La finalidad de la Asociación se alcanzará por los medios inmateriales y materiales enumerados en los apartados 2 y 3.
  2. (2) Servirán como medios no materiales los siguientes
    1. Jornadas.
    2. Ponencias.
    3. Reuniones.
    4. Conferencias.
    5. Reuniones de debate, encuentros sociales y actividades en línea.
    6. Depósitos de los miembros
    7. Inversión rentable de los recursos financieros (de conformidad con las disposiciones de la Ley bancaria)
  3. (3) Los recursos materiales necesarios se obtendrán mediante
    1. Cuotas de inscripción y afiliación.
    2. Ingresos por eventos y actividades en línea.
    3. Donaciones.
    4. Los propios compromisos de la Asociación.

§ 4: Tipos de membresía

  1. (1) Los miembros de la asociación se dividen en ordinarios, asociados, honorarios y a prueba.
  2. (2) Los miembros ordinarios son los que participan plenamente en el trabajo de la asociación. Los miembros extraordinarios son aquellos que apoyan las actividades de la asociación, principalmente mediante el pago de una cuota más elevada. Los miembros honorarios son personas nombradas por servicios especiales prestados a la asociación. Los miembros a prueba son aquellos que utilizan todas las instalaciones de la asociación durante un cierto periodo de tiempo (sin pagar cuota de miembro) para familiarizarse con las actividades de la asociación.

§ 5: Adquisición de membresía

  1. (1) Pueden ser miembros de la asociación las personas físicas mayores de 18 años o las personas jurídicas que estén de acuerdo con los estatutos y objetivos de la asociación y la apoyen activamente. Cada persona jurídica tiene un representante con un voto en la asociación.
  2. (2) El Comité Ejecutivo decide sobre la admisión de miembros ordinarios, extraordinarios y a prueba. La admisión puede denegarse sin indicar los motivos.
  3. (3) La afiliación comienza el día en que la solicitud es aceptada y confirmada por el Comité Ejecutivo.
  4. (4) La confirmación por escrito de la admisión por parte de la Comité Ejecutivo es la confirmación vinculante por parte de Comité Ejecutivo. El formulario en línea es decisivo para la afiliación a prueba, pero también puede solicitarse y aprobarse en persona.
  5. (5) Cada miembro recibe un libro de afiliación, una tarjeta de afiliación o un extracto electrónico de su cuenta de asociación y/o ahorro.

§ 6: Cancelación de la membresía y devolución de las cantidades ahorradas

  1. (1) La condición de miembro se extingue por fallecimiento, en el caso de personas jurídicas y sociedades con capacidad jurídica por pérdida de personalidad jurídica, renuncia voluntaria y exclusión.
  2. (2) La dimisión sólo puede tener lugar el 31 de diciembre de cada año. Deberá notificarse por escrito al Comité ejecutivo con una antelación mínima de seis semanas. Si la notificación se retrasa, sólo surtirá efecto en la siguiente fecha de dimisión. La fecha de envío será determinante para la puntualidad.
  3. (3) El Comité Ejecutivo puede expulsar a un miembro si, a pesar de un recordatorio por escrito, el miembro lleva más de cuatro semanas de retraso en el pago de las cuotas de afiliación. Esto no afectará a la obligación de pagar las cuotas vencidas.
  4. (4) Expulsión de un miembro por decisión del Comité Ejecutivo. La exclusión de un miembro de la asociación debe notificarse por escrito.
  5. (5) La retirada de la condición de miembro honorario la decide el Comité ejecutivo.
  6. (6) Disolución de la asociación.
  7. (7) El periodo de ahorro finaliza en la fecha especificada.
  8. (8) El capital desembolsado se reembolsa total o parcialmente a los miembros que lo soliciten, y los intereses devengados se asignan en función de los depósitos.
  9. (9) A los afiliados excluidos se les reembolsarán las cotizaciones, teniendo en cuenta los intereses prorrateados.
  10. (10) Los intereses sólo se pagan al final del periodo de ahorro fijo.

§ Sección 7: Derechos y deberes de los miembros

  1. (1) Los miembros tienen derecho a participar en todos los actos organizados por la asociación y a utilizar sus instalaciones. Sólo los miembros ordinarios y honorarios tienen derecho a voto en la Asamblea General y derecho a presentarse a las elecciones.
  2. (2) Todo miembro tiene derecho a solicitar al Comité ejecutivo la entrega de los estatutos.
  3. (3) Al menos una décima parte de los miembros podrá solicitar al Comité ejecutivo la convocatoria de una Asamblea General.
  4. (4) Los miembros deben ser informados por el Comité Ejecutivo sobre las actividades y la gestión financiera de la Asociación en cada Asamblea General.
  5. (5) El Comité ejecutivo debe informar a los miembros sobre los estados financieros auditados (contabilidad) en la Asamblea General. los auditores deben participar.
  6. (6) Los miembros están obligados a promover los intereses de la asociación en la medida de sus posibilidades y a abstenerse de hacer cualquier cosa que pueda poner en peligro la reputación y la finalidad de la asociación. Deben cumplir los estatutos y las resoluciones de los órganos de la asociación. Los miembros ordinarios y extraordinarios están obligados a pagar puntualmente la cuota de ingreso y las cuotas de afiliación en la cuantía que decida la Asamblea General.
  7. (7) En las relaciones internas de la asociación, los miembros de la misma pueden comprar y vender todos los documentos relativos a los derechos de propiedad, incluidas las operaciones con divisas. Por lo general, esto requiere el examen y la aprobación del Comité Ejecutivo. Las decisiones del Comité Ejecutivo son jurídicamente vinculantes. El Comité Ejecutivo puede prohibir la compraventa y el comercio de divisas.

§ 8: Órganos de la Asociación

Los órganos de la asociación son la Asamblea General y el Comité ejecutivo.

§ 9: Asamblea General

  1. (1) La Asamblea General es la „Junta General“ en el sentido de la Ley de Asociaciones de 2002. Se celebra una Asamblea General ordinaria cada cinco años.
  2. (2) Se celebra una Asamblea General Extraordinaria en
    1. Resolución del Comité ejecutivo o de la Asamblea General Anual,
    2. solicitud por escrito de al menos una décima parte de los miembros,
    3. solicitud de los auditores (art. 21, apdo. 5, primera frase, VereinsG),
    4. Resolución de los auditores (artículo 21, apartado 5, segunda frase de la Ley de Asociaciones, artículo 11, apartado 2, tercera frase de estos Estatutos),
    5. La Asamblea se celebrará en un plazo de cuatro semanas a partir de la decisión del curador designado por el tribunal (última frase del apartado 2 del artículo 11 de estos Estatutos).
  3. (3) Todos los miembros deben ser convocados a las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, por correo electrónico (a la dirección de correo electrónico facilitada a la asociación por el miembro) al menos dos semanas antes de la fecha de la reunión. La Asamblea General debe ser convocada y el orden del día debe estar establecido. El sitio de la reunión es convocado por el Comité Ejecutivo (párr. 1 y párr. 2 lit. a – c), por los auditores (párr. 2 lit. d) o por un administrador judicial (párr. 2 lit. e).
  4. (4) Las mociones para la Asamblea General deben presentarse por escrito al Comité ejecutivo al menos siete días antes de la fecha de la Asamblea General.
  5. (5) Las resoluciones válidas -con excepción de las relativas a la convocatoria de una Asamblea General Extraordinaria- sólo pueden incluirse en el orden del día.
  6. (6) Todos los miembros tienen derecho a asistir a la Asamblea General. Sólo los miembros ordinarios y honorarios tienen derecho a voto. Cada miembro dispone de un voto.
  7. (7) La Asamblea General queda válidamente constituida independientemente del número de personas presentes.
  8. (8) Las elecciones y resoluciones de la Asamblea General se aprueban por mayoría simple de los votos válidos emitidos.
  9. (9) La Asamblea General está presidida por el presidente o, en su ausencia, por su suplente.

§ 10: Funciones de la Asamblea General

Las siguientes tareas están reservadas a la Asamblea General:

  • a) Resolución sobre el presupuesto;
  • b) Recepción y aprobación del informe anual y los estados financieros con la participación de los auditores;
  • c) Elección y destitución de los miembros del Comité Ejecutivo y de los auditores;
  • d) Autorización de negocios jurídicos entre los auditores y la asociación;
  • e) Aprobación de la gestión del Comité Ejecutivo;
  • f) Determinación del importe de la cuota de ingreso y de las cuotas de los miembros ordinarios y extraordinarios;
  • g) Concesión y revocación de la condición de miembro honorario;
  • h) Resolución sobre la modificación de los Estatutos y la disolución voluntaria de la Asociación;
  • i) Consulta y resolución sobre otros asuntos del orden del día.

§ 11: Comité Ejecutivo

  1. (1) El Comité Ejecutivo está compuesto por dos miembros, a saber, el presidente y el vicepresidente.
  2. (2) El Comité Ejecutivo es elegido por la Asamblea General. Si un miembro elegido dimite, el Comité Ejecutivo tiene derecho a cooptar a otro miembro elegible para ocupar su lugar. Si el Comité Ejecutivo no puede desempeñar sus funciones en absoluto o durante un periodo de tiempo imprevisiblemente largo sin autodesignación por cooptación, los auditores están obligados a convocar inmediatamente una Asamblea General Extraordinaria con el fin de elegir un nuevo Comité Ejecutivo. Si los auditores tampoco pueden actuar, cualquier miembro ordinario que reconozca la situación de emergencia deberá solicitar inmediatamente al tribunal competente el nombramiento de un curador, que deberá convocar inmediatamente una Asamblea General extraordinaria.
  3. (3) Los miembros del Comité Ejecutivo son remunerados mediante facturación.
  4. (4) El mandato del Comité Ejecutivo es de cinco años; es posible la reelección.
  5. (5) El Comité Ejecutivo es convocado por escrito o verbalmente por el presidente o, en caso de impedimento, por su suplente.
  6. (6) El Comité Ejecutivo tiene quórum si todos sus miembros han sido invitados.
  7. (7) El Comité Ejecutivo adopta sus acuerdos por mayoría simple de votos; en caso de empate, el voto del presidente es decisivo.
  8. (8) El Comité Ejecutivo está presidido por el presidente o, en caso de impedimento, por su suplente.
  9. (9) Además del fallecimiento y la expiración del mandato (párrafo 3), el cargo de miembro del Comité Ejecutivo expira también por dimisión (párrafo 10).
  10. (10) Los miembros del Comité Ejecutivo pueden dimitir por escrito en cualquier momento. La declaración de dimisión debe dirigirse al Comité Ejecutivo o, en caso de dimisión, a la Asamblea General. La dimisión sólo será efectiva tras la elección o cooptación (apartado 2) de un sucesor.

§ Sección 12: Funciones del Comité Ejecutivo

El Comité Ejecutivo es responsable de la gestión de la asociación. Es el „órgano de gestión“ en el sentido de la Ley de Asociaciones de 2002 y es responsable de todas las tareas que los estatutos no asignen a otro órgano de la asociación. En particular, es responsable de los siguientes asuntos:

  • (1) Establecimiento de un sistema contable acorde con los requisitos de la organización, con registro continuo de ingresos/gastos y mantenimiento de una lista de activos como requisito mínimo;
  • (2) Preparación del presupuesto anual, el informe anual y los estados financieros;
  • (3) Preparación y convocatoria de la Asamblea General en los casos del art. 9 párr. 1 y párr. 2 lit. a – c de estos Estatutos;
  • (4) Informar a los miembros de la asociación sobre las actividades de ésta, su gestión y los estados financieros auditados;
  • (5) Gestión del patrimonio de la asociación;
  • (6) Admisión y exclusión de miembros ordinarios y extraordinarios de la Asociación;
  • (7) Admisión y cese de empleados de la Asociación.

§ Sección 13: Deberes especiales de los miembros individuales del Comité Ejecutivo

  1. (1) El presidente gestiona los asuntos cotidianos de la Asociación. El vicepresidente apoya al presidente en la gestión de los asuntos de la Asociación.
  2. (2) El presidente representa a la Asociación de forma externa. Los documentos escritos de la Asociación requieren la firma del presidente para ser válidos.
  3. (3) Sólo el presidente puede ser autorizado a representar a la asociación de forma externa o a firmar en su nombre.
  4. (4) En caso de peligro inminente, el presidente está autorizado a dictar órdenes de forma independiente y bajo su propia responsabilidad, incluso en asuntos que sean competencia de la Asamblea General.
  5. (5) El presidente preside la Asamblea General y el Comité ejecutivo.

§ 14: Auditores

  1. (1) El Comité Ejecutivo elige a dos auditores por un mandato de cinco años. Es posible la reelección. Los auditores no pueden pertenecer a ningún órgano -a excepción de la asamblea General- cuyas actividades sean objeto de la auditoría.
  2. (2) Los auditores son responsables del control permanente de la actividad empresarial y de auditar la gestión financiera de la organización en lo que respecta a la exactitud de las cuentas y el uso de los fondos de conformidad con los Estatutos. El Comité Ejecutivo debe presentar los documentos necesarios a los auditores y facilitarles la información requerida. Los auditores deben informar al Comité Ejecutivo de los resultados de la auditoría.
  3. (3) Las transacciones legales entre los auditores y la Asociación requieren la aprobación de la Asamblea General. Por lo demás, las disposiciones de los apartados 8 a 10 del artículo 11 se aplican de manera análoga a los auditores.

§ 15: Tribunal de arbitraje

  1. (1) El tribunal de arbitraje interno de la asociación está autorizado para resolver todos los conflictos derivados de la relación asociativa. Se trata de un „órgano de conciliación“ en el sentido de la Ley de Asociaciones de 2002 y no de un tribunal de arbitraje de conformidad con los artículos 577 y siguientes del ZPO.
  2. (2) El tribunal de arbitraje estará compuesto por tres miembros ordinarios de la Asociación. Se constituirá de tal manera que una de las partes en litigio proponga por escrito al Comité Ejecutivo un miembro como árbitro. A petición del Comité Ejecutivo en un plazo de siete días, la otra parte en litigio designará a un miembro del tribunal de arbitraje en un plazo de 14 días. Tras la notificación del Comité Ejecutivo en un plazo de siete días, los árbitros designados elegirán a un tercer miembro ordinario para presidir el tribunal de arbitraje en un nuevo plazo de 14 días. En caso de empate, los nominados serán elegidos por sorteo. Los miembros del tribunal de arbitraje no podrán pertenecer a ningún órgano -con excepción de la Asamblea General- cuyas actividades sean objeto del litigio.
  3. (3) El tribunal de arbitraje adoptará su decisión por mayoría simple de votos en presencia de todos sus miembros, tras haber oído a ambas partes. Decidirá según su leal saber y entender. Sus decisiones son inapelables en el seno de la Asociación.

§ 16: Disolución voluntaria de la asociación

  1. (1) La asociación se disuelve por disolución voluntaria o fusión con otra persona jurídica.
  2. (2) En caso de disolución voluntaria, el Comité Ejecutivo nombra a un liquidador.
  3. (3) En caso de liquidación de la Asociación, se satisfarán en primer lugar todas las reclamaciones y obligaciones de la Asociación. En caso de liquidación, los activos sólo podrán destinarse a fines de utilidad general o caritativos.
  4. (4) En caso de disolución, el articulo 5 sobre la devolución de los ahorros se aplica de manera análoga.

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